APROBACION DE LA SELECCION Y DELIMITACION DEL AREA NATURAL PROTEGIDA DENOMINADA "ESTEROS DE FARRAPOS E ISLAS DEL RIO URUGUAY"




Promulgación: 27/11/2008
Publicación: 09/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2666
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de la misma de:

a) la edificación o urbanización, salvo aquellas que queden contenidas
   expresamente en el plan de manejo del área;

b) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
   liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
   especialmente se disponga;

c) la emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
   entorno;

d) la introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestres;

e) la recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales
   silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus
   huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación;

f) la actividad de caza y de pesca, salvo cuando se encuentren
   específicamente contempladas en el plan de manejo del área;

g) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos
   que alteren el paisaje o las características ambientales del área;

h) los aprovechamientos y el uso del agua que puedan resultar en una
   alteración del régimen hídrico natural que tengan incidencia dentro del
   área; y,

i) el desarrollo de aprovechamientos productivos, tradicionales o no, que
   por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de
   las características ambientales del área.
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