Establézcanse como medidas de protección del área, la prohibición dentro
de la misma de:
a) la edificación o urbanización, salvo aquellas que queden contenidas
expresamente en el plan de manejo del área;
b) los vertidos de residuos, así como el desagüe de efluentes o la
liberación de emisiones contaminantes, sin el tratamiento que
especialmente se disponga;
c) la emisión o producción de niveles de ruido perturbadores para el
entorno;
d) la introducción de especies alóctonas de flora y fauna silvestres;
e) la recolección, muerte, daño o provocación de molestias a animales
silvestres, incluyendo la captura en vivo y la recolección de sus
huevos o crías, así como la alteración o destrucción de la vegetación;
f) la actividad de caza y de pesca, salvo cuando se encuentren
específicamente contempladas en el plan de manejo del área;
g) la ejecución de obras de infraestructura o la instalación de monumentos
que alteren el paisaje o las características ambientales del área;
h) los aprovechamientos y el uso del agua que puedan resultar en una
alteración del régimen hídrico natural que tengan incidencia dentro del
área; y,
i) el desarrollo de aprovechamientos productivos, tradicionales o no, que
por su naturaleza, intensidad o modalidad, conlleven la alteración de
las características ambientales del área.