APROBACION DE NOMRAS RELATIVAS A LA PROBLEMATICA DEL JUEZ Y LOS ORGANOS PERTINENTES




Promulgación: 17/02/1981
Publicación: 26/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 230
  Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el
Código del Proceso Penal.

  Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un
sentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en los que se
aproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia
jurídica y se intercambia con ellos la experiencia de que son poseedores
los magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base
filosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;

II) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la
Comisión Nº 4 del referido Simposio, que se refiere a la problemática del
Juez y los órganos pertinentes. En cuyo punto son vitales aspectos de
asistencia de peritos, conocimiento cabal de institutos auxiliares de la
Justicia y necesidad de cubrir aspectos registrales, a los que alude la
parte dispositiva de este decreto, sobre cuyos aspectos se tomarán
medidas, toda vez que afecten a la parte administrativa del trámite.

  Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,

                  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Recomiéndase a los Jueces que cuando así lo exija la naturaleza del
delito, actúen asistidos de peritos. Tratándose de personas supuesta o
presuntamente incapaces o inimputables, se sugiere que el respectivo
interrogatorio se realice con asistencia de médico forense o del servicio
público en su caso, para adoptar las medidas provisionales y cautelares
que correspondieren, incluso la internación asistencial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   En los supuestos referidos en el párrafo segundo del artículo
precedente, es indispensable solicitar la pericia inmediata definitiva al
Instituto Técnico Forense.

Artículo 3

   Los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior de la República
deberán en toda forma ilustrarse acerca de la multiplicidad de funciones y
cometidos que cumple el Instituto Técnico Forense como presupuesto
práctico y eficaz para acudir posteriormente a su asesoramiento técnico.

Artículo 4

   Dispónese que los Jueces de la materia penal lleven a sus respectivas
sedes un "Registro Especial" totalmente separado de los restantes de la
Oficina, el cual comprenderá personas sometidas a medidas curativas de
seguridad.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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