Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el
Código del Proceso Penal.
Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un
sentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en los que se
aproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia
jurídica y se intercambia con ellos la experiencia de que son poseedores
los magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base
filosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;
II) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la
Comisión Nº 4 del referido Simposio, que se refiere a la problemática del
Juez y los órganos pertinentes. En cuyo punto son vitales aspectos de
asistencia de peritos, conocimiento cabal de institutos auxiliares de la
Justicia y necesidad de cubrir aspectos registrales, a los que alude la
parte dispositiva de este decreto, sobre cuyos aspectos se tomarán
medidas, toda vez que afecten a la parte administrativa del trámite.
Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Recomiéndase a los Jueces que cuando así lo exija la naturaleza del
delito, actúen asistidos de peritos. Tratándose de personas supuesta o
presuntamente incapaces o inimputables, se sugiere que el respectivo
interrogatorio se realice con asistencia de médico forense o del servicio
público en su caso, para adoptar las medidas provisionales y cautelares
que correspondieren, incluso la internación asistencial. (*)
En los supuestos referidos en el párrafo segundo del artículo
precedente, es indispensable solicitar la pericia inmediata definitiva al
Instituto Técnico Forense.
Los Jueces Letrados de Primera Instancia del interior de la República
deberán en toda forma ilustrarse acerca de la multiplicidad de funciones y
cometidos que cumple el Instituto Técnico Forense como presupuesto
práctico y eficaz para acudir posteriormente a su asesoramiento técnico.
Dispónese que los Jueces de la materia penal lleven a sus respectivas
sedes un "Registro Especial" totalmente separado de los restantes de la
Oficina, el cual comprenderá personas sometidas a medidas curativas de
seguridad.