Visto: las recomendaciones del Simposio Nacional de Justicia, sobre el
Código del Proceso Penal.
Considerando: I) Que es propósito del Ministerio de Justicia dar un
sentido verdaderamente pragmático a este tipo de eventos, en los que se
aproveche la enseñanza de los más distinguidos especialistas en la materia
jurídica y se intercambia con ellos la experiencia de que son poseedores
los magistrados; con lo que se empieza a cimentar una verdadera base
filosófica para eventuales futuras escuelas de magistrados;
II) Que por mérito de ello se acogerán algunas de las conclusiones de la
Comisión Nº 4 del referido Simposio, que se refiere a la problemática del
Juez y los órganos pertinentes. En cuyo punto son vitales aspectos de
asistencia de peritos, conocimiento cabal de institutos auxiliares de la
Justicia y necesidad de cubrir aspectos registrales, a los que alude la
parte dispositiva de este decreto, sobre cuyos aspectos se tomarán
medidas, toda vez que afecten a la parte administrativa del trámite.
Atento: a lo que dispone el artículo 168, inciso 4º de la Constitución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Recomiéndase a los Jueces que cuando así lo exija la naturaleza del
delito, actúen asistidos de peritos. Tratándose de personas supuesta o
presuntamente incapaces o inimputables, se sugiere que el respectivo
interrogatorio se realice con asistencia de médico forense o del servicio
público en su caso, para adoptar las medidas provisionales y cautelares
que correspondieren, incluso la internación asistencial. (*)