Créase una Comisión que se denominará de Evaluación del Personal de
Mantenimiento de la Red Vial Nacional, la cual se integrará con tres
miembros permanentes:
Uno designado por la Dirección Nacional de Vialidad y el otro Ingeniero,
electo por el personal a que se refiere el artículo 1º del presente
decreto y el tercero será siempre el Jefe de Zona en cuya jurisdicción
trabaje el personal respectivo.
Asimismo, asesorará a dicha Comisión -con voz y sin voto- un Abogado,
nombrado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas. (*)