ADECUACION DE NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS




Promulgación: 28/01/1987
Publicación: 10/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 66
  Visto: el decreto 957/986 del Poder Ejecutivo de fecha 31 de diciembre
de 1986.

  Resultando: que el referido decreto establece el régimen disciplinario
para el personal contratado no administrativo de todas las Direcciones del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas que cumplan tareas de estudio,
ejecución y contralor de las obras incluidas en los planes de
mantenimiento e inversión.

  Considerando: que la Dirección Nacional de Vialidad tiene a su cargo el
mantenimiento de la Red Vial Nacional tarea a la cual se le asigna una
importancia prioritaria y que se encuentra atendida en su totalidad por
personal contratado.

  Atento: a lo dispuesto por el decreto 957/986 del Poder Ejecutivo de
fecha 31 de diciembre de 1986.

                  El Presidente de la República
                            DECRETA:

Artículo 1

   El personal contratado de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 362 de
la ley 15.809 de la Dirección Nacional de Vialidad le serán aplicables las
disposiciones establecidas en el decreto 957 de fecha 31 de diciembre de
1986.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 2 y 4.

Artículo 2

   El personal referido en el artículo precedente cesará automáticamente
al cumplirse el plazo por el cual fueron contratados o al culminar la obra
para la que se requirieron sus servicios o al agotarse los recursos
afectados a su ejecución o en cualquier momento en que no se considere
satisfactorio su rendimiento.

Artículo 3

   Cométese a la Dirección Nacional de Vialidad y por su intermedio a las
Jefaturas de Zona, la evaluación y control permanente del desarrollo de
los trabajos y del personal contratado, tendiente a obtener una mayor
eficiencia en el desempeño de la labor.

Artículo 4

   Créase una Comisión que se denominará de Evaluación del Personal de
Mantenimiento de la Red Vial Nacional, la cual se integrará con tres
miembros permanentes:

  Uno designado por la Dirección Nacional de Vialidad y el otro Ingeniero,
electo por el personal a que se refiere el artículo 1º del presente
decreto y el tercero será siempre el Jefe de Zona en cuya jurisdicción
trabaje el personal respectivo.

Asimismo, asesorará a dicha Comisión -con voz y sin voto- un Abogado,
nombrado por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 5

   La Comisión que se crea por el artículo anterior tendrá las más amplias
facultades de indagación, actuará en forma oral, salvo en los casos que
estime necesario otro mecanismo procedimental, pudiéndose trasladar a
cualquier lugar del interior del país y dirigirse a cualquiera de las
autoridades del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6

   El Personal contratado por el artículo 362 de la ley 15.809 de la
Dirección Nacional de Vialidad podrá recurrir de la resolución de
cesantía, dentro de los 10 días siguientes de haber tomado conocimiento de
su cese. Dicho recurrimiento no tendrá efecto suspensivo. La Dirección
Nacional de Vialidad antes de resolver los recursos interpuestos oirá a la
Comisión que se crea en el numeral precedente la que deberá expedirse en
el término de 30 días.

Artículo 7

 A excepción de las sanciones establecidas en el inciso 1º del artículo 5º
del decreto del Poder Ejecutivo 957/986 de 31 de diciembre de 1986 se dará
vista previa por el Plazo de 48 horas hábiles al interesado. En caso de
mediar razones de urgencia o gravedad extrema se podrá prescindir de lo
establecido en el inciso precedente.

Artículo 8

 Los sorteos realizados con anterioridad a la fecha del presente decreto
se tendrán por caducados y el personal seleccionado por el referido
sistema pasará a la calidad de contratados al amparo del artículo 362 de
la ley 15.809.

Artículo 9

 La Dirección Nacional de Vialidad semestralmente establecerá las
cuadrillas que hayan tenido la mayor eficiencia, a fin de proponerlos para
compensarlos por única vez por los trabajos extraordinarios realizados.

Artículo 10

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI
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