A excepción de las sanciones establecidas en el inciso 1º del artículo 5º
del decreto del Poder Ejecutivo 957/986 de 31 de diciembre de 1986 se dará
vista previa por el Plazo de 48 horas hábiles al interesado. En caso de
mediar razones de urgencia o gravedad extrema se podrá prescindir de lo
establecido en el inciso precedente.