Sin perjuicio del procedimiento previsto en el Decreto Nº 449/95 de 13
de diciembre de 1995, toda promoción turística que incluya sorteos y/o
premios como estímulo a la venta de servicios turísticos, deberá ser
aprobada previamente por el Ministerio de Turismo. En caso de no
cumplirse con este requisito, las mismas no podrán ser realizadas.