El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la actividad desarrollada por los fondos de inversión abiertos en materia de administración de inversiones;
RESULTANDO: I) que el artículo 1° de la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, dispone que los fondos de inversión abiertos no constituyen sociedades y carecen de personería jurídica;
II) que el artículo 3° de la citada Ley establece que los aportantes al fondo de inversión son copropietarios de los bienes que integran el patrimonio del mismo, los que permanecen en estado de indivisión durante todo el plazo de su existencia;
III) que en función de ello y de lo dispuesto por el artículo 1° del Título 14 del Texto Ordenado 1996, los mismos no son contribuyentes del Impuesto al Patrimonio;
CONSIDERANDO: necesario precisar el régimen aplicable con relación a dicho impuesto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 30/015 de 16/01/2015 artículo 12 inciso
2º).