Expedición de constancias.- Los condominios y las personas jurídicas constituidas en el país deberán expedir a los condóminos, socios o accionistas, una constancia relativa al monto del valor fiscal de su cuota parte social o acción, determinadas de acuerdo al artículo 4°.
Asimismo, las sociedades administradoras de fondos de inversión abiertos regulados por la Ley N° 16.774, de 27 de setiembre de 1996, deberán expedir una constancia con la información necesaria a efectos de que los cuotapartistas computen las inversiones en su liquidación del Impuesto al Patrimonio de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4° del presente decreto. (*)