FIJACION DE HORARIOS DE CENTROS DE DIVERSION PARA TEMPORADA TURISTICA




Promulgación: 14/12/1990
Publicación: 20/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 703

Artículo 4

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Ministerio
del Interior y la Prefectura Nacional Naval, según corresponda, procederán
al desalojo de los locales, cuando éstos no hubieran respetado la hora de
cierre establecida en el presente decreto.
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