PRORROGA DE PLAZO PARA EL ETIQUETADO DE PLAGUICIDAS AGRICOLAS




Promulgación: 29/09/1978
Publicación: 30/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 800

Artículo 2

   Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los
siguientes productos:

a)   Los registrados con autorización de venta provisional;

b)   Los registrados y clasificados dentro de los términos del capítulo
     III del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977 - "Altamente Tóxicos"
     o "Muy Tóxicos" - que deben ser expedidos únicamente bajo
     autorización profesional; y

c)   Los que poseen diferencias en las dosis, usos y condiciones
     terapéuticas con el registro autorizado al amparo del decreto de 1º
     de agosto de 1956.
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