Quedan excluidos de lo establecido en el artículo anterior los
siguientes productos:
a) Los registrados con autorización de venta provisional;
b) Los registrados y clasificados dentro de los términos del capítulo
III del decreto 149/977, de 15 de marzo de 1977 - "Altamente Tóxicos"
o "Muy Tóxicos" - que deben ser expedidos únicamente bajo
autorización profesional; y
c) Los que poseen diferencias en las dosis, usos y condiciones
terapéuticas con el registro autorizado al amparo del decreto de 1º
de agosto de 1956.