Se autoriza al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a suscribir
todo convenio o contrato de préstamo con organismos nacionales o
internacionales de crédito destinado a la ejecución de programas de
desarrollo del área. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 260/997 de 29/07/1997 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 581/990 de 18/12/1990 artículo 8.