CREACION DE LA COMISION HONORARIA PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL RIO SANTA LUCIA




Promulgación: 18/12/1990
Publicación: 29/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 708
 Visto: la ley 15.793 de 20 de diciembre de 1985, por la que se crea la
Comisión Honoraria para el Estudio del Aprovechamiento Integral de la
Cuenca del Río Santa Lucía, con el cometido de estudiar y preparar un plan
general de desarrollo de la cuenca del mencionado río en sus aspectos
económico, técnico, sanitario, social y cultural.

 Resultando: I) Que dicha área ha experimentado el fenómeno de la
despoblación progresiva;

 II) Que la mencionada es una región de alta fertilidad y productividad,
así como de gran riqueza forestal, no obstante lo cual se está erosionando
y degradando en forma irreversible, a la vez que se está desforestando
masivamente en forma depredadora, con el consiguiente desbalance
ecológico;

 III) Que los espejos de agua artificiales de inmenso valor de que
dispone, se encuentran desaprovechados totalmente y sin ningún destino
productivo.

 Considerando: I) Que es necesario propender al contralor de las
inundaciones, evitar la degradación de los suelos, frenar la erosión de
los márgenes del río mediante la implantación de bosques de protección,
promover la extracción y comercialización de sedimentos destinados a la
construcción, así como crear zonas de recreación y desarrollo del turismo
social;

 II) Que se estima procedente crear una Comisión Honoraria con el fin de
atender la referida problemática de la mencionada zona del país;

 III) Que asimismo resulta conveniente designar la Unidad Ejecutora
presupuestal que tendrá a su cargo la administración de los fondos que
reciba la Comisión, así como autorizar la contratación del personal
necesario para su organización y funcionamiento.

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 60
de la ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987 y artículo 230 de la
Constitución,

       El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                            DECRETA:

Artículo 1

   La Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca del Río Santa
Lucía se compondrá de cinco miembros, delegados por los Ministerios de
Ganadería, Agricultura y Pesca, que la presidirá; de Economía y Finanzas;
de Transporte y Obras Públicas; de Industria, Energía y Minería y de
Vivienda, Ordenamiento territorial y Medio Ambiente.
Cada uno de los precitados Ministerios designará un delegado titular y
otro alterno.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 260/997 de 29/07/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 581/990 de 18/12/1990 artículo 1.

Artículo 2

   Al Presidente de la Comisión compete la representación de la misma así
como la ejecución de sus resoluciones.

 La Comisión se reunirá a iniciativa de cualquiera de sus miembros.

Artículo 3

    Son cometidos de la Comisión Honoraria para el Desarrollo de la Cuenca
del Río Santa Lucía:

A) Promover la ejecución de acciones que dinamicen la región a través del
   desarrollo de los recursos humanos existentes en la zona;

B) Promover la explotación de los bienes públicos o fiscales existentes en
   la zona;

C) Promover las demás riquezas de la zona mediante el estímulo y promoción
   de la iniciativa privada;

D) Propender al desarrollo necesario para la Cuenca del Río Santa Lucía
   mediante la coordinación de actividades con los organismos
   correspondientes;

E) Propender al Poder Ejecutivo y Gobiernos Departamentales planes de
   desarrollo para dicha región.

Artículo 4

   La Comisión podrá recibir fondos de organismos públicos o privados,
nacionales o extranjeros destinados a la ejecución de los programas de
desarrollo.

Artículo 5

   La administración de los fondos destinados al funcionamiento, así como
a la ejecución de los programas de desarrollo asignados a la Comisión,
estará a cargo de la Dirección General de los Recursos Naturales
Renovables (Unidad Ejecutora 003) del Programa 003 del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca"."  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 260/997 de 29/07/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 581/990 de 18/12/1990 artículo 5.

Artículo 6

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 260/997 de 29/07/1997 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 581/990 de 18/12/1990 artículo 6.

Artículo 7

    El presupuesto de la organización e infraestructura administrativa
requerida para el funcionamiento de la Comisión que se crea, se financiará
con los recursos que esta reciba o se le asignen, y no podrá exceder
anualmente del 2 % de los mismos.

Artículo 8

    Se autoriza al Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca a suscribir
todo convenio o contrato de préstamo con organismos nacionales o
internacionales de crédito destinado a la ejecución de programas de
desarrollo del área. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 260/997 de 29/07/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 581/990 de 18/12/1990 artículo 8.

Artículo 9

   Las propuestas formuladas por la Comisión que se crea por el presente
Decreto, que contengan iniciativas tendientes a la promoción y desarrollo
de la zona deberán contar con informe favorable de la Dirección General de
los Recursos Naturales Renovables, previo a su consideración por el Poder
Ejecutivo y la Intendencia Municipal respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 260/997 de 29/07/1997 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 581/990 de 18/12/1990 artículo 9.

Artículo 10

   A los efectos del cumplimiento de los cometidos encomendados, la
Comisión podrá requerir la colaboración y asesoramiento de organismos
públicos o privados, nacionales o extranjeros.

Artículo 11

   Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - ENRIQUE BRAGA SILVA - MARIANO R.
BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI - AUGUSTO MONTESDEOCA -
CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - JOSE VILLAR GOMEZ - RAUL
LAGO
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