Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección de Recursos Económico - Financieras del Ministerio de Salud Pública por la que solicita se sustituya el artículo 8º del decreto del Poder Ejecutivo 663/986 de 14 de octubre de 1986.
Resultando: que el mismo se establece que las suplencias de funcionarios de Centros Asistenciales, originadas como consecuencia de inasistencias individuales no justificadas serán realizadas por funcionarios de la misma Unidad Ejecutora.
Considerando: I) Que dicha disposición no permite el pago de suplencias a funcionarios, que hallándose prestando tareas en Comisión en dichas Unidades Ejecutoras, sean convocadas para realizarlas;
II) Que el Fondo creado es único para todas "las Unidades Ejecutoras Asistenciales del Ministerio de Salud Pública".
Atento: a lo dispuesto por el artículo 455 de la ley 15.809 de fecha 8 de abril de 1986,
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 663/986 de 14/10/1986
artículo 8.
SANGUINETTI - SAMUEL VILLALBA - RICARDO ZERBINO CAVAJANI