CREACION DEL FONDO DESTINADO A RETRIBUIR SUPLENCIAS DE FUNCIONARIOS DE CENTROS ASISTENCIALES




Promulgación: 14/10/1986
Publicación: 04/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   El reemplazante que sea llamado a efectuar la suplencia al amparo de lo dispuesto precedentemente deberá estar prestando funciones en la  Unidad Ejecutora que lo convoque, preferentemente del mismo Escalafón, 
Grupo ocupacional y Grado del que reemplaza, debiendo tenerse presente en la oportunidad el cumplimiento de las disposiciones vigentes que establecen un máximo de 48 horas semanales de labor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 582/987 de 29/09/1987 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 663/986 de 14/10/1986 artículo 8.
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