FIJACION DE HORARIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 17/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 705

Artículo 2

   Los comercios podrán acogerse a la opción que les confiere el artículo
1 de la norma de referencia, para todas las fechas citadas o por
cualquiera de ellas separadamente
Referencias al artículo
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