FIJACION DE HORARIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 17/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 705

Artículo 3

   El horario extraordinario que realice el personal en los días
indicados, deberá ser retribuido en la forma dispuesta en el artículo 1
de la ley 15.996, de 9 de noviembre de 1988. En casos de existir convenios
que establezcan formas de pago que resulten más beneficiosas para los
trabajadores, se aplicarán estas últimas, para la liquidación de las horas
extraordinarias.
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