FIJACION DE HORARIOS EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES




Promulgación: 17/12/1990
Publicación: 14/01/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 705

Artículo 5

    El horario extraordinario que realice el personal deberá ser
registrado en el Libro de Horarios Especiales (Decreto 392/980, de 18 de
junio de 1980), quedando eximidos los establecimientos de comunicar tal
extremo a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social.
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