VISTO: el Decreto Nº 380/004, de fecha 22 de octubre de 2004, que regula
el régimen de admisión temporaria.
RESULTANDO: que dicho Decreto establece un plazo improrrogable de 18 (diez
y ocho) meses para el cumplimiento total de las operaciones de admisión
temporaria.
CONSIDERANDO: Conveniente contemplar la situación resultante de la actual
coyuntura internacional y su probable incidencia en los flujos de comercio
previstos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 3.816, de 15 de julio
de 1911, y en la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre de 1912.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
La fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria
autorizadas al amparo del Decreto 380/004 de 22 de octubre de 2004, podrá
ser prorrogada por un plazo improrrogable de hasta 18 (diez y ocho) meses,
por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Industria, Energía y Minería.
La solicitud de prórroga, debidamente fundada, deberá ser presentada ante
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes del los 30 (treinta) días
previos a la fecha de vencimiento de la operación de admisión temporaria.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previa inspección, confeccionará
informe y lo elevará al Ministerio de Industrias, Energía y Minería,
dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de la solicitud, para
su resolución.
Cuando la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de prórroga,
dentro de los 30 días de presentada, la prórroga se considerará otorgada.
(Disposición Transitoria). A los efectos de posibilitar el procedimiento
previsto por el artículo 2º, prorrógase, por un plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días, la fecha de vencimiento de las operaciones de admisión
temporaria que vencen dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la
fecha de vigencia de este decreto.