AUTORIZACION PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 11/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2690
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 380/004, de fecha 22 de octubre de 2004, que regula
el régimen de admisión temporaria.

RESULTANDO: que dicho Decreto establece un plazo improrrogable de 18 (diez
y ocho) meses para el cumplimiento total de las operaciones de admisión
temporaria.

CONSIDERANDO: Conveniente contemplar la situación resultante de la actual
coyuntura internacional y su probable incidencia en los flujos de comercio
previstos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 3.816, de 15 de julio
de 1911, y en la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre de 1912.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria
autorizadas al amparo del Decreto 380/004 de 22 de octubre de 2004, podrá
ser prorrogada por un plazo improrrogable de hasta 18 (diez y ocho) meses,
por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Industria, Energía y Minería.

Artículo 2

 La solicitud de prórroga, debidamente fundada, deberá ser presentada ante
el Laboratorio Tecnológico del Uruguay antes del los 30 (treinta) días
previos a la fecha de vencimiento de la operación de admisión temporaria.
El Laboratorio Tecnológico del Uruguay, previa inspección, confeccionará
informe y lo elevará al Ministerio de Industrias, Energía y Minería,
dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha de la solicitud, para
su resolución.

Cuando la Administración no se pronuncie sobre la solicitud de prórroga,
dentro de los 30 días de presentada, la prórroga se considerará otorgada.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 (Disposición Transitoria). A los efectos de posibilitar el procedimiento
previsto por el artículo 2º, prorrógase, por un plazo de 45 (cuarenta y
cinco) días, la fecha de vencimiento de las operaciones de admisión
temporaria que vencen dentro de los 30 (treinta) días posteriores a la
fecha de vigencia de este decreto.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y archívese.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
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