AUTORIZACION PRORROGA DE VENCIMIENTO DE LAS IMPORTACIONES EN ADMISION TEMPORARIA




Promulgación: 01/12/2008
Publicación: 11/12/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2690
Referencias a toda la norma
VISTO: el Decreto Nº 380/004, de fecha 22 de octubre de 2004, que regula
el régimen de admisión temporaria.

RESULTANDO: que dicho Decreto establece un plazo improrrogable de 18 (diez
y ocho) meses para el cumplimiento total de las operaciones de admisión
temporaria.

CONSIDERANDO: Conveniente contemplar la situación resultante de la actual
coyuntura internacional y su probable incidencia en los flujos de comercio
previstos;

ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 3.816, de 15 de julio
de 1911, y en la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre de 1912.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria
autorizadas al amparo del Decreto 380/004 de 22 de octubre de 2004, podrá
ser prorrogada por un plazo improrrogable de hasta 18 (diez y ocho) meses,
por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Industria, Energía y Minería.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA - DANIEL MARTINEZ
Ayuda