VISTO: el Decreto Nº 380/004, de fecha 22 de octubre de 2004, que regula
el régimen de admisión temporaria.
RESULTANDO: que dicho Decreto establece un plazo improrrogable de 18 (diez
y ocho) meses para el cumplimiento total de las operaciones de admisión
temporaria.
CONSIDERANDO: Conveniente contemplar la situación resultante de la actual
coyuntura internacional y su probable incidencia en los flujos de comercio
previstos;
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en la Ley Nº 3.816, de 15 de julio
de 1911, y en la Ley Nº 4.268, de 12 de octubre de 1912.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
La fecha de vencimiento de las operaciones de Admisión Temporaria
autorizadas al amparo del Decreto 380/004 de 22 de octubre de 2004, podrá
ser prorrogada por un plazo improrrogable de hasta 18 (diez y ocho) meses,
por resolución conjunta de los Ministerios de Economía y Finanzas y de
Industria, Energía y Minería.