Visto: que con fecha 10 de junio ppdo. se resolvió convocar al pueblo a
los efectos de someterle en acto plebiscitario la ratificación del
anteproyecto de Constitución, entonces a estudio.
Resultando: I) Que con fecha 31 de octubre ppdo. el Cuerpo Constituyente
previsto por el Acto Institucional 2 aprobó el referido anteproyecto; y
II) Que se han tomado distintas medidas destinadas a la regulación de ese
acto, desde el Institucional 10, determinante de la mayoría requerida para
su aprobación hasta la ley 15.061, sobre instalación y funcionamiento de
las mesas receptoras de votos, así como otras decisiones administrativas
complementarias.
Considerando: que, independientemente del valor específico de cada una
de esas medidas hay conveniencia en ordenarlas a los efectos de facilitar
su aplicación, en un solo cuerpo,
El Presidente de la República
DECRETA:
El plebiscito de ratificación popular del proyecto de Constitución
aprobado por la Asamblea Constituyente estatuida en el Acto Institucional
2, que tendrá lugar el día 30 de noviembre corriente, requerirá para su
aprobación el voto por "SI" de la mayoría simple de sufragios válidos
(Acto Institucional 10).