Decreto N° 583/980
REFORMA CONSTITUCIONAL - PLEBISCITO DE 1980
Promulgación: 11/11/1980
Publicación: 14/11/1980
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 2
- Año: 1980
- Página: 1144
Artículo 5
Las Comisiones Receptoras de Votos que habrán de actuar en el acto de
ratificación popular se regirán por la ley 15.061, de 8 de octubre de
1980.
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