VIGILANCIA DE AGUAS NACIONALES POR BUQUES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 12/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 749

Artículo 2

   El Comando General de la Armada comunicará el sistema de información
que establezca a los Prácticos, Empresas Armadoras y Agencias Marítimas.
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