VIGILANCIA DE AGUAS NACIONALES POR BUQUES DE BANDERA NACIONAL




Promulgación: 12/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 749

Artículo 3

   El incumplimiento de las presentes disposiciones ocasionará la
aplicación del decreto 402/970 de fecha 26 de agosto de 1970 (Reglamento
Preventivo y Represivo de Infracciones Marítimas, Fluviales y Portuarias)
y su modificativo en lo pertinente.
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