REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 14.808, RELATIVA A COMETIDOS Y FUNCIONAMIENTO DE LAS BANCAS DE CUBIERTA COLECTIVA DE QUINIELAS




Promulgación: 11/10/1978
Publicación: 24/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 848
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.808 de 02/08/1978.

Artículo 4

   Las Bancas deberán celebrar asambleas una vez al año, por lo menos. La
realización de las mismas deberá ser comunicada con anticipación mínima de
diez días a la Dirección de Loterías y Quinielas. La comunicación se
cursará a los Inspectores Departamentales en el Interior de la República y
a la División Inspección General de la capital.

 La Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la presencia de
Inspectores en las Asambleas.
Ayuda