Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.808 de 02/08/1978.
Artículo 4
Las Bancas deberán celebrar asambleas una vez al año, por lo menos. La
realización de las mismas deberá ser comunicada con anticipación mínima de
diez días a la Dirección de Loterías y Quinielas. La comunicación se
cursará a los Inspectores Departamentales en el Interior de la República y
a la División Inspección General de la capital.
La Dirección de Loterías y Quinielas podrá disponer la presencia de
Inspectores en las Asambleas.