Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.808 de 02/08/1978.
Artículo 5
Queda facultada la Dirección de Loterías y Quinielas para establecer el
sistema de contabilidad a que deberán ajustarse las Bancas de Cubierta
Colectiva.
Estas deberán asimismo, presentar sus balances ante el mencionado
Organismo, dentro del plazo de 60 días, contados a partir del vencimiento
de cada ejercicio anual, que coincidirá con el año civil.