Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.808 de 02/08/1978.
Artículo 9
Si por divergencias entre los Agentes, éstos no están en condiciones de
presentar los estatutos constitutivos de la Banca dentro del plazo
establecido en el artículo 2º del presente decreto, deberán dar cuenta
circunstanciada del hecho a la Dirección de Loterías y Quinielas, quien
podrá acordarles una prórroga de hasta 20 días.
Vencida la misma y de subsistir los impedimentos, la Dirección de
Loterías y Quinielas, convocará a los Agentes, a quienes propondrá
fórmulas conciliatorias.
De no obtenerse en esta etapa el consenso de los mismos, se elevarán los
antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas a los efectos indicados
en el artículo 12º, inciso 2º de la ley que se reglamenta. (*)