Visto: el cupo de exportación de carne ovina desosada que Uruguay tiene
acordado por la Comunidad Económica Europea.
Resultando: que en los dos últimos años sólo utilizó de ese cupo un 5%
(cinco por ciento) y un 11% (once por ciento) respectivamente.
Considerando: I) El alto stock ovino con que cuenta el país y las
dificultades que enfrenta la industria frigorífica en la actualidad, en
cuyo nivel de actividad incide la zafralidad de la faena de vacunos.
II) Que la exportación de carne ovina desosada, carente de significación
al presente, podrá lograr un incremento trascendente, de acuerdo a
estudios realizados conjuntamente con el INAC, a través de la
incentivación por medio de ajustadas exenciones tributarias, sin que se
vea afectado sensiblemente el ingreso real de esta fuente de recursos.
Atento: a lo expuesto y a las disposiciones vigentes sobre detracciones
(decreto ley 15.360 de 24 de diciembre de 1982, modificado por los
artículos 21 y 22 del decreto ley 15.646 de 11 de octubre de 1984 y
reglamentado por decreto 456/984 de 22 de octubre de 1984) y devolución
de impuestos indirectos (decreto 3/983 de 5 de enero de 1983).
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en el 4,9% (cuatro con nueve décimos por ciento) la tasa de
devolución de impuestos indirectos a la exportación de carne ovina
congelada sin hueso (NADE 02.01.39.XX).