FIJACION DE TASA DE DEVOLUCION DE IMPUESTOS INDIRECTOS EN LA EXPORTACION DE CARNE OVINA




Promulgación: 30/10/1985
Publicación: 12/11/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 976

Artículo 2

  Fíjase en el 4,9% (cuatro con nueve décimos por ciento) la tasa de
devolución de impuestos indirectos a la exportación de carne ovina
congelada sin hueso (NADE 02.01.39.XX).
Ayuda