SUBROGACION DE FISCALES LETRADOS DEPARTAMENTALES




Promulgación: 12/12/1989
Publicación: 27/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Cuando no fuere posible disponer la subrogación dentro de los grupos enumerados en el artículo anterior, el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación la dispondrá con el Magistrado que tenga más fácil acceso al lugar de que se trate, o con el que mejor consulte las necesidades del servicio.
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