VISTO: el artículo 32 de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006, y
su Decreto Reglamentario N° 333/009 del 20 de julio de 2009.
RESULTANDO: I) que por las normas citas, se faculta al Poder Ejecutivo a
establecer un régimen de devolución total o parcial, del Impuesto al Valor
Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción nacional,
realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que tales bienes
estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior de la
República.
II) que la devolución referida implica un impulso relevante a dicho sector
de actividad.
III) que en la norma legal se establece que la devolución operara en los
pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de
Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo y Puerto de Colonia; y que dicha
nomina podrá ser ampliada en función del movimiento turístico y de las
disponibilidades logísticas de los restantes pasos de frontera.
IV) que en el artículo 1° del Decreto reglamentario se establecen las
obligaciones comprendidas en tanto el egreso del país se produzca a través
de los pasos de frontera mencionados.
VI) que se considera conveniente incluir a los pasajeros y tripulación de
los cruceros que llegan a la Terminal de Arribos de Punta del Este.
CONSIDERANDO: que corresponde ejercer las facultades dispuestas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 333/009 de 20/07/2009
artículo 1 inciso 3º).