Derogada/o por: Decreto Nº 378/012 de 23/11/2012 artículo 14.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 32.
VISTO: el artículo 32 de la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.
RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
establecer un régimen de devolución, total o parcial, del Impuesto al
Valor Agregado incluido en las adquisiciones de bienes de producción
nacional, realizadas por turistas no residentes en el país, siempre que
tales bienes estén destinados a ser utilizados o consumidos en el exterior
de la República.
II) que es intención del Poder Ejecutivo contribuir a una mejora de las
condiciones de competencia del sector turístico.
III) que la devolución referida implicará un impulso relevante a dicho
sector de actividad.
CONSIDERANDO: conveniente ejercer la referida facultad, así como
establecer el marco que permita hacer operativo el beneficio propuesto,
con las correspondientes garantías para el Estado.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: