REGLAMENTACION SOBRE RESIDUOS SANITARIOS




Promulgación: 21/12/2009
Publicación: 05/01/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1996
Referencias a toda la norma

Capítulo IV
Del transporte

Artículo 14

 (Características de los vehículos). Los vehículos de transporte de
residuos sanitarios deberán:
a) Estar debidamente identificados acorde con su función.
b) Ser utilizados exclusivamente para el transporte de este tipo de
residuos, salvo excepción expresa contenida en la respectiva autorización
o habilitación de funcionamiento.
c) Poseer caja de carga rígida, completamente cerrada, impermeable cuya
superficie interior sea lisa, sin cantos ni vivos interiores, de fácil
limpieza y desinfección, quedando prohibido los mecanismos de compactación
o trituración.
d) Permitir el transporte de los recipientes con los residuos hasta el
lugar de tratamiento o el lugar de transferencia en forma adecuada, así
como su descarga en condiciones de seguridad e higiene.
e) Contar con sistemas refrigerados de conservación, cuando así se
establezca en función de la antigüedad de los residuos recolectados y del
tiempo de transporte.
f) Ser lavados y desinfectados después de cada descarga y antes de
abandonar las instalaciones de tratamiento, de acuerdo al protocolo que
apruebe la autoridad sanitaria.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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