(Otras medidas). Lo dispuesto en el Artículo anterior, es sin perjuicio
de la revocación de las autorizaciones o habilitaciones que se hubieran
otorgado, así como de las facultades conferidas por el Artículo 453° de la
Ley N° 16.170 del 28 de diciembre de 1990 (suspensión de actividades y
clausura del establecimiento) y lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley
N° 16.466 de 19 de enero de 1994 (acciones de recomposición ambiental).