Para el ejercicio 1980 y siguientes en caso de aplicación de la
prórroga automática establecida en el artículo 228 de la Constitución,
deberán abatirse gastos por un importe de N$ 60.525.92 (sesenta mil
quinientos veinticinco nuevos pesos con 92/100), a efectos de mantener el
equilibrio presupuestal.