Declárase que los funcionarios públicos procesados por la justicia penal común o militar, cualquiera fuera el organismo al que pertenezcan, dejarán de percibir sus haberes, aplicándose el Decreto Ley Nº 10.329.
Inciso 1º) modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 23/975 de 02/01/1975 artículo 1.