PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 451/978, RELATIVO A LA REGLAMENTACION TECNICA DE ENVASES DE FRUTAS CITRICAS




Promulgación: 16/10/1978
Publicación: 24/10/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 858
Visto: el control de calidad dispuesto por el decreto 451/978, de fecha 9
de agosto de 1978, para los envases de exportación de frutas cítricas.

Resultando: que la entrada en vigencia de dicho control, fue prorrogada
hasta el 15 de noviembre de 1978, a fin de conceder a los industriales y
exportadores, un plazo de adecuación, correspondiente a la zafra citrícola
del año en curso.

Considerando: que se han concertado contratos cuyo cumplimiento se
efectuará con posterioridad a la fecha propuesta.

Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y por la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Difiérase la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo
451/978, de fecha 9 de agosto de 1978, hasta la finalización de la zafra
citrícola correspondiente al año en curso.

Artículo 2

   Hasta tanto se expidan los certificados a que se refiere el artículo 3º
del precitado decreto, los fabricantes y empaquetadoras, serán
responsables ante reclamaciones del exterior, fundadas en la mala calidad
de los envases.

Artículo 3

  Este decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en dos
diarios de la capital.

Artículo 4

   Publíquese, comuníquese y pase a sus efectos al Laboratorio Tecnológico
del Uruguay y al Banco de la República Oriental del Uruguay.

  MENDEZ - LUIS H. MEYER - VALENTIN ARISMENDI
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