Visto: el control de calidad dispuesto por el decreto 451/978, de fecha 9
de agosto de 1978, para los envases de exportación de frutas cítricas.
Resultando: que la entrada en vigencia de dicho control, fue prorrogada
hasta el 15 de noviembre de 1978, a fin de conceder a los industriales y
exportadores, un plazo de adecuación, correspondiente a la zafra citrícola
del año en curso.
Considerando: que se han concertado contratos cuyo cumplimiento se
efectuará con posterioridad a la fecha propuesta.
Atento: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del Uruguay y por la
Comisión Honoraria Nacional del Plan Citrícola,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Difiérase la entrada en vigencia del decreto del Poder Ejecutivo
451/978, de fecha 9 de agosto de 1978, hasta la finalización de la zafra
citrícola correspondiente al año en curso.