FUNCIONARIOS MILITARES - FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/11/1991
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 669

Artículo 23

   En el caso de que surgieren discrepancias respecto a las correcciones,
el Tribunal se reunirá y previa consulta, si correspondiere, con el Grupo
de Asesores, emitirá su fallo, siendo el mismo inapelable. Si el reclamo
fuere fundado se procederá a calificar nuevamente la pregunta en cuestión
y recalificar la prueba del reclamante.
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