FUNCIONARIOS MILITARES - FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/11/1991
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 669
 Visto: el numeral 2 del literal C del artículo 82 del decreto ley 14.747
de 28 de diciembre de 1977.

Resultando: que por decreto 598/989 de 19 de diciembre de 1989 se
reglamentó dicho precepto legal.

Considerando: I) Que se hace necesario modificar la mencionada
Reglamentación a la luz de la experiencia recogida en base a su
aplicación;

II) Que para ello es necesario y conveniente reestructurar la Prueba de
Suficiencia para adaptarla a las necesidades actuales de la Fuerza Aérea y
a los niveles de profesionalización requeridos a su Personal Superior.

Atento: a los fundamentos expuestos y a lo establecido por el numeral 4º
del artículo 168 de la Constitución de la República,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   La Prueba de Suficiencia establecida en el numeral 2 del literal C del
artículo 82 del decreto ley 14.747 de 28 de diciembre de 1977, es
aplicable a los Tenientes Primeros, Mayores y Tenientes Coroneles de todos
los escalafones de la Fuerza Aérea que hayan aprobado el Curso habilitante
para el respectivo ascenso.

Artículo 2

   El Comando General de la Fuerza Aérea comunicará, a través de la Orden
del Comando con un plazo no menor de 4 meses y anteriores a la fecha de la
realización de la Prueba de Suficiencia:

1) Nombres de los Oficiales habilitados en forma condicional a 
   presentarse; 
2) Fecha, hora y lugar de realización;
3) Lecturas, manuales y libros seleccionados sobre los cuales versará la
   Prueba; y
4) Integración de los Tribunales examinadores.

Artículo 3

   Los examinados podrán rendir hasta dos Pruebas de Suficiencia en cada
grado, cualquiera fuera la nota obtenida, eliminándose con cada nueva nota
la anterior.

Artículo 4

   Los Oficiales que se consideren habilitados para rendir la Prueba de
Suficiencia, ya sea en la primera o segunda oportunidad, harán la
solicitud por escrito, ante el Comando General de la Fuerza Aérea, quien
remitirá al Tribunal Examinador la lista de los señores Oficiales
autorizados a realizarla.

Artículo 5

   Los Tribunales serán designados por el Comando General de la Fuerza
Aérea y se integrarán de la siguiente forma:

1) Para Tenientes Coroneles. Estará integrado por cinco (5) Coroneles y un
   (1) Teniente Coronel como Secretario.
2) Para Mayores. Estará integrado por un (1) Coronel, cuatro (4) Teniente
   Coroneles y un (1) Mayor como Secretario.  '
3) Para Tenientes Primeros. Estará integrado por un (1) Coronel, dos (2)
   Tenientes Coroneles, dos (2) Mayores y un (1) Teniente Primero como
   Secretario.

   En la misma Orden se designará para cada Tribunal un grupo de Asesores,
expertos en los temas seleccionados, con la finalidad de colaborar en lo
referente a la preparación, aclaración y reclamos sobre las pregunta que
integran las Pruebas.

Artículo 6

    El tribunal se integrará bajo la Presidencia del Oficial más antiguo,
e iniciará sus actividades en el lugar, fecha y hora establecidos en la
orden del Comando General y solamente podrá actuar con su integración
completa. Para cada Miembro del Tribunal se designará un Suplente que ser
citado por el Presidente del Tribunal únicamente ante ausencia justificada
del titular.

Artículo 7

  El Tribunal iniciará su actividad leyendo:

1) La Orden del Comando General que dispone la convocatoria y la
   designación del Tribunal examinador;

2) La comunicación del Comando General por la que remite la lista de
   Oficiales autorizados a realizar la Prueba. Constatada la presencia de
   éstos, se reunirá a continuación con el grupo de Asesores y comenzará a
   confeccionar la Primera Prueba. Finalizada cada Prueba, el Tribunal
   Examinador volverá a reunirse a los efectos de su corrección. Para las
   respuestas a las preguntas por los métodos de Múltiple Opción y Falso
   Verdadero se utilizará una Plantilla que se instrumentará. Las
   respuestas a las Preguntas de Desarrollo Sintético de Concepto serán
   leídas por el Secretario a viva voz ante el Tribunal en pleno para su
   evaluación.
   Corregidas y evaluadas las pruebas, se darán a conocer las Notas con
   los seudónimos respectivos para luego proceder a su identificación. La
   identificación del trabajo por cualquier motivo dará lugar a la
   eliminación del examinado de la Prueba de Suficiencia.

Artículo 8

   La Prueba que tomará el Tribunal para Tenientes Coroneles
versará sobre las siguientes áreas:

 1) Profesional Militar.
 2) Profesional Aeronáutico.
 3) Cultural.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

   Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 8
serán entre otros, los siguientes:

 A) PROFESIONAL MILITAR.

  Defensa Nacional, Poder Nacional, Estrategia Nacional, Logística
Militar, Doctrina de las Fuerzas Armadas, Legislación Militar, Comando y
Empleo de Fuerzas Conjuntas, Administración Empresarial;

 B) PROFESIONAL AERONAUTICO.

  Política Aeroespacial, Doctrina Aeroespacial, Doctrina de la Fuerza
Aérea, Infraestructura y Equipamiento Aeronáutico, Operación Antártica;

 C) CULTURAL.

  Política Nacional, Política Internacional, Derecho Internacional y
Organismos Internacionales, Economía Nacional y Análisis Macroeconómico,
Ciencias Políticas Aplicadas.

Artículo 10

   La Prueba que tomará el Tribunal para Mayores, versará sobre
las siguientes área:

 l) Profesional Militar.
 2) Profesional Aeronáutica.
 3) Cultural.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 11.

Artículo 11

    Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo 10 serán
entre otros, los siguientes:

 A) PROFESIONAL MILITAR.
  Política Nacional, Política Internacional, Derecho Humanitario,
Legislación Militar, Administración, Estrategia Militar, Organización y
Empleo del Ejército y la Armada;

 B) PROFESIONAL AERONAUTICO.

  Evolución y Doctrina del Poder Aéreo, Planificación y Conducción de
Operaciones, Sistemas de Control Aerotáctico, Introducción al Estado Mayor
y su Acción Integral, Estrategia Aeroespacial, Táctica Aérea, Operaciones
Aerotácticas, Administración de la Fuerza Aérea;

 C) CULTURAL.

   Economía, Historia de la Ideas, Sociología.

Artículo 12

   La Prueba que tomará el Tribunal para Tenientes Primeros,
versará sobre las siguientes áreas:

 l) Profesional Militar.
 2) Legislación Militar.
 3) Administración Militar. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.

Artículo 13

     Los temas que componen las áreas establecidas en el artículo
12 serán, entre otros, los siguientes:

 A) PROFESIONAL MILITAR.

    Sistema de Control Aerotáctico, Planificación de Misiones, Seguridad
Terrestre y de Vuelo, Solución de Problemas o Introducción al Estudio de
Estado Mayor, Defensa de Instalaciones, Inteligencia, Insurgencia,
Comunicaciones, (Fotografía Aérea), Táctica Aérea, Operaciones
Aerotácticas, Técnicas y Maniobra de Combate, Tecnología de Sistemas de
Armas Aéreas;

 B) LEGISLACION MILITAR.

    Derecho Constitucional, Legislación Militar, Legislación Aeroespacial;

 C) ADMINISTRACION MILITAR.

     Administración, Mantenimiento y Abastecimiento en la Fuerza Aérea,
Estadística, Contabilidad, Informática Aplicada.

Artículo 14

   La Prueba de Suficiencia será totalmente escrita y su duración total
será determinada por el Tribunal. Constará de tres exámenes, uno por Area
y el Número de preguntas para cada área será de cuarenta. Se utilizarán
necesariamente tres métodos para la formulación de preguntas:

 a) Múltiple Opción;
 b) Falso-Verdadero; y
 c) Desarrollo Sintético de Concepto.

Artículo 15

   Cada examen del área respectiva, su corrección, evaluación
identificación y eventuales reclamos, se desarrollará en acto separado, el
que no tendrá interrupciones salvo los tiempos de descanso que sean
dispuestos por el Tribunal Examinador respectivo.

Artículo 16

   El Tribunal Examinador determinará: la duración de la Prueba de su
ciencia de cada área, teniendo en cuenta el tipo de preguntas que se
formularen, la que no podrá ser inferior a dos horas ni superior a cuatro;
las horas de comienzo y finalización de la Prueba; el período
correspondiente a preguntas aclaratorias; y el valor de cada pregunta
contestada correcta, todo lo cual aparecerá escrito en forma clara y
visible para los concursantes.

Artículo 17

   Los concursantes dispondrán, una vez entregado el trabajo por el
Tribunal, de un plazo total de treinta minutos para su estudio por
posibles errores o aclaraciones. Estas deberán realizarse y ser
respondidas de forma tal que tomen conocimiento todos los interesados.

Artículo 18

   Los trabajos serán absolutamente individuales, sin permitirse ningún
tipo de consultas o intercambio de información entre los examinados. La
transgresión a la citada disposición producirá la eliminación del
concursante de la Prueba de Suficiencia. Aquellos concursantes que fueren
eliminados serán considerados sin nota y con una opción cumplida.

Artículo 19

   Una vez finalizadas las actuaciones, se elevarán por Oficio
directamente al Comandante en Jefe, dentro de las veinticuatro horas
hábiles.

Artículo 20

   El Presidente del Tribunal Examinador, será el responsable de la
destrucción de todas las actuaciones relacionadas con la Prueba de
Suficiencia.

Artículo 21

  Todas las preguntas tendrán igual valor, considerándose que las Notas
por cada examen oscilarán entre 0.000: "ninguna pregunta contestada
correcta" y 10.000: "todas las preguntas correctamente contestadas". Las
respuestas se considerarán correctas o incorrectas no tomándose ningún
tipo de matiz; excepto en caso de tratarse de preguntas de Desarrollo
Sintético de Concepto, que admitirán los matices en la nota.

Artículo 22

   Los examinados tendrán acceso, si lo solicitaran luego de identificarse
los seudónimos, a su trabajo corregido por el plazo de una hora y treinta
minutos, para su estudio en presencia del Tribunal. Podrá en ese lapso
realizar las solicitudes de revisión que consideren justificadas, en forma
manuscrita y en el formulario que se instrumentará a tales efectos.

Artículo 23

   En el caso de que surgieren discrepancias respecto a las correcciones,
el Tribunal se reunirá y previa consulta, si correspondiere, con el Grupo
de Asesores, emitirá su fallo, siendo el mismo inapelable. Si el reclamo
fuere fundado se procederá a calificar nuevamente la pregunta en cuestión
y recalificar la prueba del reclamante.

Artículo 24

   Derógase el decreto 598/989 de fecha 19 de diciembre de 1989 y sus
modificativos.

Artículo 25

   El Comando General de la Fuerza Aérea instrumentará los aspectos
formales para la realización de la Prueba de Suficiencia.

Artículo 26

  Comuníquese, publíquese, archívese.

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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