FUNCIONARIOS MILITARES - FUERZA AEREA URUGUAYA




Promulgación: 05/11/1991
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 669

Artículo 7

  El Tribunal iniciará su actividad leyendo:

1) La Orden del Comando General que dispone la convocatoria y la
   designación del Tribunal examinador;

2) La comunicación del Comando General por la que remite la lista de
   Oficiales autorizados a realizar la Prueba. Constatada la presencia de
   éstos, se reunirá a continuación con el grupo de Asesores y comenzará a
   confeccionar la Primera Prueba. Finalizada cada Prueba, el Tribunal
   Examinador volverá a reunirse a los efectos de su corrección. Para las
   respuestas a las preguntas por los métodos de Múltiple Opción y Falso
   Verdadero se utilizará una Plantilla que se instrumentará. Las
   respuestas a las Preguntas de Desarrollo Sintético de Concepto serán
   leídas por el Secretario a viva voz ante el Tribunal en pleno para su
   evaluación.
   Corregidas y evaluadas las pruebas, se darán a conocer las Notas con
   los seudónimos respectivos para luego proceder a su identificación. La
   identificación del trabajo por cualquier motivo dará lugar a la
   eliminación del examinado de la Prueba de Suficiencia.
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