FIJACION DE UN REGIMEN PARA LA INTRODUCCION DE BIENES ADQUIRIDOS POR FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR, QUE INGRESEN AL PAIS




Promulgación: 02/09/1986
Publicación: 05/12/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 307
Referencias a toda la norma

II - VEHICULOS AUTOMOTORES

Artículo 5

    Todo vehículo ciclomotor que sobrepase los 50 c. c. de cilindrada se
considerará, a los efectos del presente decreto, como automóvil y se
regirá por el artículo 4.
Referencias al artículo
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