El Banco de la República Oriental del Uruguay, con su acuerdo, podrá
conceder a la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario, el crédito
necesario para hacer entrega del 100% (cien por ciento) del contravalor
en moneda nacional de la importación, dentro de las normas de la Circular
Nº 248, del Banco Central del Uruguay.
A tales efectos podrá exigir las garantías usuales en ese tipo de
operaciones.