APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/02/1989
Publicación: 24/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 158

Artículo 4

    Para la aplicación de los beneficios determinados por este Protocolo
se deberá dar cumplimiento a los requisitos de origen que establece el
Acuerdo en el Capítulo IV y en el Anexo III al mismo, correspondiendo al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional  de
Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.
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