APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL. COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 15/02/1989
Publicación: 24/02/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1989
  •    Página: 158
     Visto: el Acuerdo de Alcance Parcial de Renegociación de las
Preferencias otorgadas en el período 1962/1980, celebrado con el
Gobierno de la República de Colombia en el marco jurídico del Tratado
de Montevideo 1980, con fecha 30 de abril de 1983.

    Resultando: I) Que por Protocolos Adicionales al mismo se acordaron a
partir del 1º de mayo de 1986, sucesivas prórrogas hasta el 30 de
marzo de 1987, incorporadas por su último acuerdo en el decreto 98/987, de
25 de febrero de 1987;

II) Que a partir de dicha fecha se inició un período de negociaciones
tendientes a restablecer y enriquecer el comercio a través de
negociaciones para ampliar el ámbito de preferencias, las que culminaron
con la suscripción de un nuevo Protocolo celebrado con fecha 20 de junio
de 1988 con vigencia a partir de esa misma fecha.

    Considerando: I)  Que el Acuerdo de Renegociación fue incorporado para
la vigencia por decreto 332/983, de 2 de setiembre de 1983;

II) Que  en el nuevo ámbito de preferencias acordadas tiene vigencia a
partir de la fecha de suscripción del Protocolo y las mismas se regularán
por las normas generales del Acuerdo y, por las particulares o específicas
registradas en cada caso;

III) En el ámbito nacional se otorgó vigencia a las preferencias en
favor de la República de Colombia en uso de la facultad concedida por
el decreto 663/985, de 27 de noviembre de 1985;

IV) Que corresponde proceder a incorporar al Derecho Interno el referido
Protocolo y reglamentar la operativa de aplicación.

    Atento: a lo actuado por la Representación de la República ante la
Asociación Latinoamericana de Integración y a lo informado por las
Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas,

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Apruébase el Protocolo celebrado con el Gobierno de la República de
Colombia en  el marco jurídico del Tratado de Montevideo 1980 con fecha 20
de junio de 1988, por el que se convino el reestablecimiento de los
términos del "Acuerdo de Renegociación de las Preferencias otorgadas en el
período 1962/1980"  (Acuerdo Parcial Nº 23), así como un nuevo ámbito  de
preferencias recíprocas cuyo texto como Anexo forma parte del presente
Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Las preferencias porcentuales acordadas en favor de la República de
Colombia para los productos que se registran en el Anexo II del Protocolo,
serán de aplicación sobre el Impuesto Aduanero Unico a la Importación y
los Recargos Cambiarios incluso sobre el Mínimo.

Artículo 3

    Corresponderá la percepción de los Derechos Consulares y la Tasa de
Movilización de Bultos en tanto las mismas estén integradas en la Tasa
Global Arancelaria.

Artículo 4

    Para la aplicación de los beneficios determinados por este Protocolo
se deberá dar cumplimiento a los requisitos de origen que establece el
Acuerdo en el Capítulo IV y en el Anexo III al mismo, correspondiendo al
Banco de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección Nacional  de
Aduanas exigir las declaraciones y certificaciones pertinentes.

Artículo 5

    Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE
PRESNO HARAN - ALBERTO J. BRAUSE
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