SOCIEDADES COMERCIALES - INMUEBLES RURALES




Promulgación: 02/02/1993
Publicación: 19/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 185
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   (Declaración). En todo contrato otorgado por las Sociedades que deseen
ampararse en el régimen de excepción, que sea obligatoria la intervención
de un Escribano Público, se dejará constancia en la intervención notarial
la declaración que los inmuebles rurales objeto del contrato serán
utilizados para los destinos determinados en el artículo anterior,
estableciendo las disposiciones del objeto contenido en el contrato social
que habilitan a la Sociedad a la específica actividad industrial, la
ubicación, superficie y deslinde del inmueble.
   Cuando no sea preceptiva legalmente la intervención del citado
profesional, se formulará simultáneamente con la celebración o firma del
acto o contrato, idéntica declaración mediante acta notarial.
   En todos los casos el Escribano deberá dejar constancia personal de los
extremos previstos en el inciso primero de este artículo con excepción del
destino a afectar al predio, que resultará de la declaración de la
parte.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.
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