ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 355
Referencias a toda la norma

Artículo 11

 (Excepciones). Quedan exceptuados de la obligatoriedad de indicar las
informaciones previstas en el artículo 2º, los productos textiles
incluidos en el Anexo II, que forma parte integrante de este decreto. 

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (Anexo II).
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