ETIQUETADO Y ROTULADO DE PRODUCTOS TEXTILES




Promulgación: 03/03/1999
Publicación: 12/03/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 355
Referencias a toda la norma

Artículo 13

 Los propietarios, representantes o encargados de toda fábrica o comercio,
cualquiera sea la modalidad en que los mismos estén establecidos o
funcionen, están obligados a permitir la inspección en todos los
establecimientos, locales, almacenes o dependencias, casa, fábrica o
cualquier otra instalación conexa, cuando la autoridad competente necesite
comprobar la estricta observancia de la ley y del presente decreto, o
cuando se trate de la instrucción de investigaciones por infracción a las
mismas disposiciones.
Asimismo deberán suministrar al personal inspectivo los datos o
antecedentes de investigación necesarios para el cumplimiento de sus
cometidos, así como permitirles la extracción de muestras de los
productos que se requieran.
Los pedidos de ordenes de allanamiento judicial en los casos de oposición
por parte de los propietarios, representantes o encargados de los
establecimientos donde deban practicarse inspecciones, serán autorizados
previamente por el Area Defensa del Consumidor de la Dirección General de
Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas. (*)

(*)Notas:
Inciso 1º) redacción dada por: Decreto Nº 64/000 de 18/02/2000 artículo 
13.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 59/999 de 03/03/1999 artículo 13.
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