EMISION DE CERTIFICADOS DERIVADOS. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS




Promulgación: 11/02/2008
Publicación: 19/02/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 239
VISTO: el Decreto Nº 640/006, de 27 de diciembre de 2006.

RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se designa a la Dirección
Nacional de Aduanas, Unidad Ejecutora del Ministerio de Economía y
Finanzas, como la entidad autorizada para emitir Certificados Derivados,
por la totalidad o parte de las mercaderías originarias del Mercosur que
se encuentren bajo régimen de depósito aduanero.

II) que el numeral 1º del artículo 6º del Decreto citado, requiere para
solicitar la emisión de un Certificado de Origen Derivado, la
presentación de los conocimientos de embarque de ingreso y egreso.

CONSIDERANDO: I) conveniente describir el documento exigible como
comprensivo de todos los medios de transporte que puedan utilizarse, sea
como medios acuáticos, aéreos o terrestres, denominándolo en vez de
conocimiento de embarque de ingreso o egreso, como conocimiento de carga
de ingreso o egreso respectivamente.

II) necesario incorporar el requerimiento del conocimiento de carga de
egreso en forma expresa, salvo que la mercadería ingrese a plaza, dentro
del plazo de diez días hábiles en las situaciones de transporte marítimo
o aéreo y de tres días hábiles en el caso de transporte terrestre 
contados a partir de la salida de la mercadería del territorio aduanero.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 640/006 de 27/12/2006 
artículo 6.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - REINALDO GARGANO
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