AUTORIZACION PARA LA EMISION DE CERTIFICADOS DERIVADOS. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 11/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2011
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 La solicitud de Certificados Derivados podrá realizarse por los 
Despachantes de Aduanas o por los depositarios y deberá ser acompañada
de:
*  Conocimiento de carga de ingreso en el caso de que se trate de la
   primera solicitud de Certificado Derivado.
*  Certificado de Origen Mercosur.
*  Factura comercial referenciada en el Certificado de Origen Mercosur.
*  Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se
   solicita el Certificado Derivado.
   Dicha solicitud deberá estar firmada por el solicitante, el
   propietario o consignatario, según corresponda y el depositario.
Salvo en el caso que la mercadería ingrese a plaza, también se deberá
presentar el conocimiento de carga de egreso dentro del plazo de diez 
días hábiles en las situaciones de transporte marítimo o aéreo y de tres 
días hábiles en el caso de transporte terrestre contados a partir de la 
salida de la mercadería del territorio aduanero.
La documentación e información proporcionadas a la Dirección Nacional de
Aduanas de conformidad al presente artículo serán de carácter reservados,
debiendo ser utilizados por la referida Dirección exclusivamente para
emitir Certificados Derivados y efectuar los controles que estime
necesarios.- (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 59/008 de 11/02/2008 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 640/006 de 27/12/2006 artículo 6.
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