La solicitud de Certificados Derivados podrá realizarse por los
Despachantes de Aduanas o por los depositarios y deberá ser acompañada
de:
* Conocimiento de carga de ingreso en el caso de que se trate de la
primera solicitud de Certificado Derivado.
* Certificado de Origen Mercosur.
* Factura comercial referenciada en el Certificado de Origen Mercosur.
* Factura comercial correspondiente a la mercadería para la cual se
solicita el Certificado Derivado.
Dicha solicitud deberá estar firmada por el solicitante, el
propietario o consignatario, según corresponda y el depositario.
Salvo en el caso que la mercadería ingrese a plaza, también se deberá
presentar el conocimiento de carga de egreso dentro del plazo de diez
días hábiles en las situaciones de transporte marítimo o aéreo y de tres
días hábiles en el caso de transporte terrestre contados a partir de la
salida de la mercadería del territorio aduanero.
La documentación e información proporcionadas a la Dirección Nacional de
Aduanas de conformidad al presente artículo serán de carácter reservados,
debiendo ser utilizados por la referida Dirección exclusivamente para
emitir Certificados Derivados y efectuar los controles que estime
necesarios.- (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 59/008 de 11/02/2008 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 640/006 de 27/12/2006 artículo 6.